LICENCIAS DE OBRA

Desde el estudio, nos amoldamos a las necesidades de nuestros clientes en la actualidad, a los cuales nos gusta ofrecerles un servicio integral y completo a cualquier de los trabajos para los que les damos nuestros servicios.

Por lo que ofrecemos la tramitación y gestión de cualquier Licencia de Obras que necesiten, así sea de Obra Menor, Mayor o cualquier otro tipo.

Podemos tramitar las Licencias consecuentes de nuestros trabajos que nos encarguen, o de trabajos externos a nosotros, para los que necesitan un asesoramiento.

La diferencia ente Obra Menor y Mayor, es la necesidad de que, a la Obra Mayor, se le acompañe de un proyecto básico y de ejecución, realizado por un Arquitecto, según el trabajo necesario a realizar.

Solicítenos presupuestos de Licencias y se lo calcularemos, sin coste alguno, y le asesoraremos sobre la documentación necesaria para su obtención.

Aunque las Licencias de Obras dependen, en lo general, de cada Ayuntamiento, así sea un Municipio o Localidad, vamos a presentar un listado de ejemplos de Licencias, facilitado por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla, para que puedan ver, según sus necesidades, que tipo de licencia tendrían que solicitar.

LICENCIAS DE OBRA MENOR

AUTORIZACIÓN DE OBRA MENOR

Actuaciones de escasa entidad técnica e impacto urbanístico, que no afectan al patrimonio protegido, ni a la estructura, disposición interior o aspecto exterior de la edificación: picado, enfoscado o pintura de fachadas, sustitución de carpintería y cerrajería sin modificar la dimensión de los huecos, impermeabilización de azoteas, sustitución o colocación de solerías, alicatados, guarnecidos, etc., sustitución o mejora de instalaciones....

LICENCIAS DE OBRA MAYOR

OBRAS TENDENTES A LA BUENA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO EDIFICADO

  • OBRAS DE RESTAURACIÓN: Son obras que tienen por objeto la restitución de los valores históricos y arquitectónicos de un edificio existente o de parte del mismo, reproduciéndose con absoluta fidelidad la estructura portante, la estructura arquitectónica, las fachadas exteriores e interiores y los elementos ornamentales.
  • OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO: Son obras que tienen por objeto mejorar o transformar las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte del mismo. Se incluyen en este tipo de obras la sustitución de instalaciones antiguas y la incorporación de nuevos sistemas de instalacione.
  • OBRAS DE CONSOLIDACIÓN: Son obras de carácter estructural que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura portante del edificio; pueden oscilar entre la reproducción literal de los elementos dañados preexistentes hasta su permuta por otros que atiendan únicamente a la estabilidad del inmueble y realizados con tecnología más actualizada. Las solicitudes de licencia para obras de consolidación se tramitarán por este procedimiento, salvo que por el carácter parcial de la intervención y su escasa incidencia en el patrimonio edificatorio puedan tramitarse por el procedimiento abreviado. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificacione.
  • OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO: Son obras cuya finalidad es mantener el edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, sin alterar su estructura portante, ni su estructura arquitectónica, así como tampoco su distribución. Se incluyen en este tipo, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y voladizos, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachada, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones. Las obras de conservación y mantenimiento se tramitarán por este procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones.

OBRAS DE REFORMA

  • OBRAS DE REFORMA MENOR: Son obras en las que no se efectúan variaciones en ninguno de los aspectos que definen las principales características arquitectónicas del edificio, como son el sistema estructural, la composición espacial y su organización general, así como aquellas obras de redistribución interior que no afecten a los conceptos anteriores citados, ni a los elementos de valor tales como fachadas exteriores e interiores, cubiertas, disposición de crujías y forjados, patios, escaleras y jardines.
  • OBRAS DE REFORMA PARCIAL: Son obras en las que, conservándose la fachada, la disposición de los forjados en la primera crujía, el tipo de cubierta, así como el resto de los elementos arquitectónicos de valor (patios, escaleras, jardines, etc.) permiten demoliciones que no afecten a elementos o espacios catalogados y su sustitución por nueva edificación, siempre que las condiciones de edificabilidad de la zona lo permitan. Si la composición de la fachada lo exigiese, también se permitirán pequeños retoques en la misma.
  • OBRAS DE REFORMA GENERAL: Son obras en las que, conservándose la fachada, la disposición de los forjados en la primera crujía, el tipo de cubierta, así como el resto de los elementos arquitectónicos de valor (patios, escaleras, jardines, etc.) permiten demoliciones que no afecten a elementos o espacios catalogados y su sustitución por nueva edificación, siempre que las condiciones de edificabilidad de la zona lo permitan. Si la composición de la fachada lo exigiese, también se permitirán pequeños retoques en la misma.

OBRAS DE DEMOLICIÓN

Son obras que, según supongan o no la total desaparición de lo edificado serán de demolición total o parcial.


OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN

  • OBRAS DE RECONSTRUCCION: Son aquellas que tienen por objeto la reposición, mediante nueva construcción, de un edificio preexistente, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo en el mismo lugar sus características formales.
  • OBRAS DE SUSTITUCION: Son aquellas mediante las que se derriba una edificación existente o parte de ella y en su lugar se levanta una nueva construcción.
  • OBRAS DE AMPLIACION: Son aquellas en las que la reorganización constructiva se efectúa sobre la base de un aumento de la superficie construida original.
  • OBRAS DE NUEVA PLANTA: Son obras de nueva construcción sobre solares vacantes.

OBRAS ORDINARIAS DE URBANIZACIÓN

  • OBRAS DE URBANIZACION: Son aquellas obras de urbanización no municipales de carácter complementario o puntual, no incluidas en un proyecto de urbanización que desarrolle planeamiento, así como las de mera conservación y mantenimiento.

PARCELACIÓN

  • LICENCIA DE PARCELACIÓN O CERTIFICADO DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE PARCELACIÓN: Se considera parcelación toda agregación, división o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes.

OTROS LICENCIAS ESPECÍFICAS

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION

Autorización de la puesta en uso de los edificios o instalaciones resultantes de obras de nueva edificación, y aquellas edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial, reforma general, consolidación y restauración, y en las que haya habido alteración del uso al que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos.

INSTALACIÓN DE CONTENEDOR

Otorgar autorización para la instalación de elementos contenedores de residuos sólidos y sus elementos protectores (cubas).

INSTALACIÓN DE MEDIOS AUXILIARES DE OBRAS

Instalación de todo tipo de andamios u otras técnicas con o sin ocupación de la vía pública. Instalación de maquinaria con plataformas móviles- elevadoras.


Ofrecemos Profesionalidad, Calidad, Garantías, Seriedad, Responsabilidad, Eficacia, Transparencia, Compromiso, Adaptación, Versatilidad, Honestidad y Honradez