FRUTERÍA.
C/ALMAZAREROS 1, Pl 0, Pt 2. SEVILLA.
C/ALMAZAREROS 1, Pl 0, Pt 2. SEVILLA.
Arquitecto Fco Javier Vega Pozo
Promotor Arrendatario

Así de exponer con el fin de verificar y hacer saber, ante los organismos competentes, que la adecuación que nos ocupa, en el local, reúne las condiciones y garantías mínimas exigidas por la vigente reglamentación, para poder legalizar y proceder a su posterior apertura y puesta en marcha de la actividad a la que se destina.
La actividad que se va a desarrollar es de nueva implantación en el local, aunque el local si ha tenido en algún momento otro tipo de actividad, la cual se desconoce en la actualidad, puesto que el local lleva mucho tiempo cerrado.
Según la Ordenanza Reguladora del Control de Actividades en el municipio de Sevilla (ORCEA), BOP nº 54, 6 de marzo de 2012, la actividad que nos ocupa se encuentra incluida en el Anexo II “Clasificación de actividades”, en el “Grupo B. Comercio. B.1.1. Pequeño Comercio Alimentario”.
Según la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, la actividad que nos ocupa se encuentra incluida en el Anexo I
de dicha legislación, con la clasificación “13.44. Almacén o venta de
frutas y verduras”.
Se considera una “Actividad Calificada”, que son aquellas consideradas molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas y que requieren adaptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales.

Según la Ordenanza Reguladora del Control de Actividades en el municipio de Sevilla (ORCEA), BOP nº 54, 6 de marzo de 2012, la actividad que nos ocupa se encuentra incluida en el Anexo II “Clasificación de actividades”, en el “Grupo B. Comercio. B.1.1. Pequeño Comercio Alimentario”.

Se considera una “Actividad Calificada”, que son aquellas consideradas molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas y que requieren adaptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales.