13 may 2013

FRUTERÍA. C/ ALMAZAREROS 1. SEVILLA.

Proyecto Básico y de Ejecución de Adecuación, Apertura y Calificación Ambiental. 
FRUTERÍA.
C/ALMAZAREROS 1, Pl 0, Pt 2. SEVILLA.

Arquitecto       Fco Javier Vega Pozo
Promotor          Arrendatario
Diciembre 2012

El presente Proyecto Básico y de Ejecución tiene por objeto solicitar la Licencia de Obra y Autorizaciones Municipales para la Adecuación y Apertura, sometida a Calificación Ambiental, ante la Gerencia de Urbanismo y el Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Sevilla para las diferentes reformas que sean necesarias para el funcionamiento de la actividad y la legalización de las que existen actualmente que se han ido realizando a lo largo del tiempo, sin pedir las correspondientes licencias, en un local existente del edificio de viviendas de la calle Almazareros nº 1 (Planta Baja – Puerta 2), el cual tiene su puerta de entrada por la calle Guardabosques, trasera a Almazareros.

Así de exponer con el fin de verificar y hacer saber, ante los organismos competentes, que la adecuación que nos ocupa, en el local, reúne las condiciones y garantías mínimas exigidas por la vigente reglamentación, para poder legalizar y proceder a su posterior apertura y puesta en marcha de la actividad a la que se destina.

La actividad que se va a desarrollar es de nueva implantación en el local, aunque el local si ha tenido en algún momento otro tipo de actividad, la cual se desconoce en la actualidad, puesto que el local lleva mucho tiempo cerrado.

Según la Ordenanza Reguladora del Control de Actividades en el municipio de Sevilla (ORCEA), BOP nº 54, 6 de marzo de 2012, la actividad que nos ocupa se encuentra incluida en el Anexo II “Clasificación de actividades”, en el “Grupo B. Comercio. B.1.1. Pequeño Comercio Alimentario”.

Según la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la actividad que nos ocupa se encuentra incluida en el Anexo I de dicha legislación, con la clasificación “13.44. Almacén o venta de frutas y verduras”.

Se considera una “Actividad Calificada”, que son aquellas consideradas molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas y que requieren adaptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales.